domingo, 1 de julio de 2018

Espacios naturales protegidos de España: I.La UICN y los Parques Nacionales


Ahora que, por fin, ha llegado el ansiado verano, comienza la temporada de disfrutar de la naturaleza en todo su esplendor: buen tiempo, vacaciones, días largos, la cerveza post-deslome; todo invita al abandono de la rutina sin contemplaciones. Cuando hacemos una ruta campestre, nos centramos principalmente -en el mejor de los casos- en los cantos de los pájaros, las fragancias de las flores y del bocata, el murmullo del arroyo o la animada conversación grupal. En segundo plano podría quedar la seguridad, aspecto evidenciado por la cantidad de accidentes que copan los medios en estas fechas, causados principalmente por falta de información y sobrevaloración de las capacidades propias. En último plano probablemente queden la preguntas ¿por dónde nos movemos? ¿cuáles son sus características legales? ¿qué se puede hacer aquí y qué no?

Y es que, para proceder a una efectiva custodia del territorio, hay que responder certeramente a estas preguntas. Debido a su importancia ampliamente minusvalorada, vamos a desglosar -en tres cómodos fascículos- los espacios naturales protegidos de España, en especial lo concerniente a su catalogación y usos.

En esta primera entrada nos centraremos en la legislación estatal española y en los Parques Nacionales en concreto, debido a su importancia y singularidad. En la siguientes entregas nos adentraremos en el siempre vibrante mundo autonómico, en la legislación europea y demás convenios internacionales. La superposición de todos ellos, formando un mosaico quizás más complejo de lo deseable, engloba los Espacios Naturales Protegidos (ENP).

Lo primero sería definir qué es un espacio protegido. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que cualquier naturalista que se precie debiera tener sobre su mesilla de noche, en su artículo 27 expone que estos espacios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
  • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

La clave, pues, es la singularidad y su preservación. De esta singularidad dio buena cuenta el gran pionero norteamericano John Muir, que en 1872 logró que el espectacular sistema volcánico de Yellowstone fuera declarado Parque Nacional, convirtiéndose en el primero de ellos en el mundo. Más tarde, en 1918, se crearon en España el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa y Monte Perdido. Es a partir de 1950 cuando los espacios protegidos mundiales comienzan a multiplicarse, hasta llegar a más de 236.200, que cubren una superficie terrestre de 20 millones y marítima de 25 millones de kilómetros cuadrados, según la World Database on Protected Areas.

Espacios naturales protegidos de España (MAPAMA)


Afortunadamente, para evitar la entropía regulatoria a escala planetaria, existe un consenso respecto a a la clasificación de estos espacios, cortesía de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza:


1. Protección integral:

1a. Reserva Natural Estricta: creada solo para fines científicos, acceso fuertemente limitado.

1b. Área Natural Silvestre: para zonas bien conservadas, poco antropizadas, su finalidad es protegerlas y preservarlas.

2. Parque Nacional: Para protección de amplios ecosistemas, con fines recreativos, culturales, espirituales, educativos y científicos.  

3. Monumento Natural: para proteger una característica determinada: formación geológica, cueva, árboles singulares, etc. Suelen poseer una superficie pequeña aunque suelen ser sumamente interesantes.

4. Área de Manejo de Hábitat/Especies: para proteger determinadas especies vegetales o animales, normalmente endemismos. En su mayoría necesitan intervenciones periódicas para mantener hábitats y poblaciones.

5. Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos: son paisajes en los que la interacción entre la naturaleza y los valores culturales conviven formando un conjunto distintivo de gran valor ecológico, biológico, cultural y escénico.

 6. Área Protegida con Recursos manejados: similar al anterior pero se permite el aprovechamiento controlado de los recursos, de forma sostenible.

Áreas Marinas Protegidas (WWF Adena)
En España, estas categorías se han asimilado, según la mencionada Ley 42/2007, en:


1. Parques Nacionales: en ellos se compatibiliza la protección con el aprovechamiento. Poseen una legislación propia, que luego veremos.

2. Reservas Naturales: sirven para proteger ecosistemas o elementos singulares. Está limitada la explotación de recursos y no está permitida la recolección de material biológico o geológico, salvo con fines científicos.

3. Áreas Marinas Protegidas: para proteger hábitats y elementos singulares del medio marino, incluyendo las zonas intermareal y submareal. Cada una de estas áreas posee su Plan propio, siempre bajo las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

4. Monumentos Naturales: para proteger formaciones singulares por su belleza o rareza. Está limitada la exploración de recursos, salvo
cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población.

5. Paisajes Protegidos: protección de paisajes por sus valores naturales, estéticos y culturales, siempre de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje.

Debido al interés que despiertan y la tremenda presión humana que soportan, quizás los espacios protegidos más representativos son los Parques Nacionales. Vamos a detenernos en ellos, analizando concretamente el Parque Nacional de Sierra Nevada, como podría ser cualquier otro, ya que son similares en cuanto a legislación.
 Como ya hemos aclarado, los Parques Nacionales poseen legislación propia, materializada en dos figuras: el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Trozo del mapa síntesis del PORN del PN Sierra Nevada (Junta de Andalucía)
 El PORN sirve para ordenar y zonificar el parque. Es decir, primero hay que conocer sus características y recursos (biológicos, geológicos, hídricos, socioeconómicos y culturales, infraestructuras, usos,...) en profundidad y sus interacciones con otras figuras legales como los Planes Territoriales o los ubicuos Planes Urbanísticos (que suelen presentar intereses bien distintos), para luego establecer unos objetivos de protección y una zonificación, ambos plasmados en una cartografía temática. 

Las propuestas de ordenación y zonificación presentan objetivos de participación social, conservación de recursos, aprovechamiento (casi siempre relacionado con usos tradicionales) y turismo sostenible, patrimonio cultural, investigación y mejora de infraestructuras, entre otros. En cuanto a la zonificación, el PORN distingue cuatro ámbitos: la Zona de Reserva, Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado y Zona de Uso Especial, según sus grados de protección, según la regla: menos humanización, más protección. La Zona de Uso Especial es la que posee el grueso de las instalaciones y construcciones del Parque. Cada zona tiene sus restricciones de uso: en la de Reserva solo se permite la investigación y el acceso está limitado a personal autorizado; en la de Uso Restringido son compatibles los usos tradicionales y la circulación peatonal por pistas y caminos, aunque no está permitida la construcción de edificios, entre otros; en la de Uso Moderado, además de todo lo anterior, se permite la construcción de edificaciones de uso público; en la de Uso Especial se permiten las construcciones que se autoricen y minimicen su impacto ambiental, integrándose en el paisaje y dotándose de fuentes de energía renovable.


Plano de zona del PRUG del PN Sierra Nevada (Junta de Andalucía)



Por otro lado, el PRUG es bastante parecido al PORN, ya que su cometido es establecer  una normativa de protección, además de un régimen de usos y aprovechamientos, de acuerdo con la zonificación expresada en el PORN. Por tanto, aquí se explica de forma más clara lo que se puede y no se puede hacer en cada zona del Parque. Se incluyen aquí actividades recreativas prohibidas, por lo que no está de más echar un vistazo al PRUG, por si acaso. Por ejemplo, en el PN Sierra Nevada no se permite la práctica deportiva con vehículos a motor (motos, quads), el paracaidismo y similares, tiro, barranquismo, vías ferratas y varios más. Curiosamente, no se dice nada de la caza.

También se detallan los usos y aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos. En cuanto al uso turístico, se detallan los deportes que se pueden practicar, las Romerías y fiestas tradicionales permitidas, entre otros. Los planos que acompañan el PRUG simplemente delimitan cada zona del Parque.

Bueno, pues aquí finaliza el primer capítulo de esta apasionante saga. Como resumen, viene bien recordar que, si en nuestras salidas por un Parque Nacional, observamos actividades dudosas o molestas, antes de poner el grito en el cielo nos detengamos unos minutos a descargarnos el PRUG (que es más práctico) del Parque Nacional en el que nos encontremos, junto con el plano de la zona. Así comprobaremos si los demás están violando alguna ley. O nosotros mismos, que también es posible.

Continúa aquí



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